Garantias LOPNNA

Garantías: El Respaldo del Estado y la Sociedad

Las garantías son los mecanismos y compromisos del Estado, la familia y la sociedad para asegurar que los derechos de los niños se cumplan y que sus deberes sean comprendidos.

  •  Prioridad Absoluta (CRBV, Art. 78 y LOPNNA, Art. 7): Las decisiones que afecten a niños, niñas y adolescentes deben tomar su interés superior como consideración primordial. Deben ser atendidos de forma preferencial.
  •  Creación de Órganos y Tribunales Especializados (CRBV, Art. 78 y LOPNNA, Art. 446 y ss.): Existe un sistema judicial y administrativo especializado (Juzgados de Protección, Consejos de Protección, Defensorías) para la protección de sus derechos.
  • Gratuidad de la Justicia (LOPNNA, Art. 267): Los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales en materia de protección son gratuitos.
  • Participación de la Sociedad (CRBV, Art. 78 y LOPNNA, Art. 80): La sociedad tiene un rol activo en la protección y el desarrollo de la niñez.
  • No Discriminación (LOPNNA, Art. 3): Todos los niños tienen los mismos derechos y garantías, sin importar su origen, etnia, género, condición social, etc.

 Las garantías son el andamiaje que sostiene el sistema de protección. Aseguran que los derechos no sean solo enunciados, sino realidades tangibles, y que existan vías efectivas para su reclamo y cumplimiento.

 

Objeto y ámbito de aplicación.

  • Garantizar el ejercicio pleno y efectivo de todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad.
  • Define a “niño o niña” como toda persona menor de 12 años, y a “adolescente” como la comprendida entre los 12 y los 18 años, presumiendo siempre la condición más favorable al menor en caso de duda sobre su edad.


Principios rectores:

  • Interés superior del niño: prioridad absoluta en decisiones, políticas y acciones que les afecten. 
  •  Igualdad y no discriminación: aplica a todos sin distinción de raza, sexo, cultura, creencias, condición económica, discapacidad u otra circunstancia.
  • Corresponsabilidad: Estado, familia y sociedad comparten la obligación indeclinable de proteger integralmente a la infancia y la adolescencia.

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