Concepto y Base Legal de la LOPNNA
¡Hola a todos! 👋 Hoy vamos a hablar de un tema fundamental para la sociedad venezolana: la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Esta ley no solo establece los derechos, sino también los deberes de los menores de 18 años. Conocerla es crucial para padres, educadores y cualquier ciudadano. ¡Vamos a desglosarla!
¿Qué es la LOPNNA y cuál fue su gran cambio?
La LOPNNA es la ley venezolana
que protege a los menores de 18 años. Su entrada en vigencia en 1998 marcó un
hito histórico. Antes, los niños eran vistos bajo la "doctrina de la
situación irregular", como objetos de caridad o control. Con la LOPNNA, se
adoptó la "doctrina de la protección integral", reconociéndolos como
sujetos plenos de derecho. Esto significa que tienen plenos derechos y son
protegidos por la ley como cualquier adulto, pero con una protección especial
por su etapa de desarrollo.
Fundamento Constitucional:
En Venezuela, los derechos de los niños, niñas y adolescentes son sagrados. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) los reconoce como sujetos plenos de derecho y establece su interés superior como principio rector.
- Artículo 75 CRBV: "El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre que ejerza la jefatura de la familia, y a los niños, niñas y adolescentes."
- Artículo 78 CRBV: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución y la ley en materia de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta, su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En todo caso, su interés superior será una consideración primordial y a la que se le dará la más alta prioridad en todas las decisiones y actuaciones que les conciernan.
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